REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE YORDANO MARQUINA VERA y LICED CAROLINA ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Electrónica y de oficio del hogar, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-15.620.481 y V-18.965.520, domiciliados el primero, en la Loma de los Maitines, sector El Mango, casa s/n, cerca del Colegio Fe y Alegría, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Andrés Bello, sector La Vega 3, casa Nº 17, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: expone el padre “Retirare a mi hija del hogar materno, los días domingo a las diez 10:00 a.m y la retornara al mismo lugar, el mismo día a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares (una vez su hija inicie la escolaridad), navideñas, carnaval y semana santa la disfrutaremos de manera alterna e igualitaria. El día del padre lo disfrutara conmigo y el día de la madre con ella. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE YORDANO MARQUINA VERA y LICED CAROLINA ROJAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/14887