REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No 03. MERIDA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMON ERASMO AVENDAÑO VARGAS y ANA MARIA RANGEL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Contratista y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.022.769 y V-9.197.989 respectivamente, domiciliados: El primero en Caño Seco II, calle 2-05, más delante de La Blanca, el Vigía, Estado Mérida y la segunda en los Curos, parte media, Sector José Antonio Páez, vereda 2, casa 1-25, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el escolar pagadero en el mes de agosto y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre y un aumento anual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que la madre de mis hijas aperturará a tal efecto”. Presente la madre de las niñas, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ERASMO AVENDAÑO VARGAS y ANA MARIA RANGEL ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14905, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS Y. JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14905.-
ASIM/14905.-