TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA HILARIA RANGEL MEDINA y JESÚS ANTONIO PEREIRA BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, conyuges, Abogado y Arquitecto respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.105.810 y 8.020.330, en su orden, domiciliados en el Llanito Sector el Caucho, Avenida Principal, casa Nº 0-89, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.820 de este domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.491, domiciliado en la Urbanización Santa Juana, vereda D1, Casa Nº 07, Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil seis, a fin de que represente al niño antes mencionado en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/02966.-