TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 20 de Septiembre del año dos mil seis-
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el acta de fecha 10 de Agosto del año dos mil seis, inserta al folio 56, en la cual la ciudadana MARYCARMEN FERRER VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.198, domiciliada en Av. Las Americas Santa Bárbara, casa Nº 1-58, Estado Mérida, manifestó al Tribunal que los bienes muebles y inmuebles que heredo de sus padres están a su nombre, por lo que esta satisfecha por las cuentas rendidas por su tutor, solicitando en ese mismo acto el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 7270. DEMANDANTE: VERGARA DE CONTRERAS ANGELA HAYDEE. MOTIVO: CONSTITUCION DE TUTELA. FECHA DE ENTRADA. 01-07-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS Y. JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/7270
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