REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

196 º y 147 º

I

En fecha dos (02) de Diciembre del año 2.004, fue introducida la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.535, domiciliada en la Urbanización El Trapichito, Bloque 4, Edificio 2, Apto 02-01, Ejido, Estado Mérida, asistida por las Fiscales Suplente Especial y Auxiliar YVONNE RANGEL VELASQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ, en su carácter de legitima madre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) y un (01) años y nueve meses.-----------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Diciembre del año 2004, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud acordándose la citación del ciudadano PEDRO ALFONSO MILLAN, a los fines de dar contestación a la presente solicitud, igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Ciudadana Fiscal Novena de Protección debidamente firmada. ----------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha dos (02) de diciembre del año 2.004, lo cual consta al vuelto del folio 23, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 3.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
ZGR/11202