REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada IVELISSE MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana NEYDEI MARIA DURAN MACHADO, extranjera, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 52.721.592, domiciliada en Ejido Estado Mérida; quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando la ciudadana NEYDEI MARIA DURAN MACHADO, que cuando declaro el nacimiento de su hijo, en el libro de registro Civil de nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material, al transcribir mi primer nombre colocando NEYDE MARIA siendo lo correcto NEYDEI MARIA, así mismo se comete el error al transcribir mis dos apellidos colocándolos invertidos MACHADO DURAN siendo lo correcto DURAN MACHADO, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios--------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 20, constancia de parto de la ciudadana DURAN MACHADO NEYDEI MARIA, expedida por el Director Atención Medida I.A.HULA Mérida, copia de la Cédula de Identidad de la progenitora, donde se comprueban los errores anteriormente señalados, respecto a los apellidos de la progenitora del niño así como el nombre de la progenitora, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, como por la Oficina Principal de Registro Público aparecen los errores anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer los apellidos de la madre del niño así: “DURAN MACHADO”. Y el nombre de la progenitora así NEYDEI MARIA. Partida Nº 20, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


Zgr/ 13707