TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.--------------------------

196º 147º

Vistas las diligencias que anteceden a los folios 18 y 19, suscrita la primera por ELIZABETH JACOME VARELA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.699, y la segunda por el ciudadano MAURICIO GONZÁLEZ APARICIO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JOHAN EDUARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 107.403, de las cuales se desprende que la parte demandante desiste del procedimiento, así mismo, el ciudadano MAURICIO GONZÁLEZ APARICIO, se da por notificado de la solicitud del desistimiento, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa
Exp. 14006