TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ
Nº 03. Mérida, veintiuno de Septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil seis, la Juez después de haber hecho a los exponentes: BEATRIZ MARINA MONTOYA DE LEMUS y JOSE DE JESUS LEMUS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios del hogar y herrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.048.334 y V-23.240.382, respectivamente, domiciliados en la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados en ejercicio VANESSA MINETT CONTRERAS y LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.048.157 y V-15.235.242, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.960 y 115.332, en su orden, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar y Bailadores, Municipio Rivas Dávila Estado Mérida y hábiles; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ..-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/14579.-
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