TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.-------

196º 147º
Vista la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y tres (53) suscrita por los ciudadanos MARINO MARQUINA JEREZ y MARIA ELOISA CUEVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.473.976 y V-10.103.672, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YRAIMA DEL CARMEN JEREZ OBANDO Y JOSE ANTONIO MELENDES RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.202 y 67.088, en la cual desisten del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 14725. DEMANDANTE: MARQUINA JEREZ MARINO; DEMANDADO: CUEVAS QUINTERO MARIA ELOISA; MOTIVO: DIVORCIO; Fecha de Entrada: 11-07-2006. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS Y. JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 14728
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