REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VICENTE ARTURO HURTADO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-10.865.369 y V-11.958.841, Funcionario Policial y Estudiante en su orden, domiciliados el primero, en la calle Las Monjas, segunda entrada, Nº 5-26, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Ceibal, vereda 1, casa Nº 6, en Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Acuerdo la Modificación de la Homologación de la Obligación Alimentaría, según expediente Nº 9193 ya que, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) que estaba fijada, ahora ofrezco la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00) mensuales, manteniendo el incremento anual del 10% dictada en el referido expediente, en cuanto a los Bonos Especiales, (Escolar y Navideño) quedan fijados en los mismos términos señalados en la sentencia y siempre considerando el incremento anual del 10%. Presente la madre del prenombrado niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICENTE ARTURO HURTADO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14917