REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON ARTURO SANCHEZ BENITEZ y JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y de oficio del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.706.564 y V-13.013.337, residenciados, el primero en San Jacinto sector La Paz, casa Nº 52, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en los Curos parte alta, edificio 39, apto 1, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos los días último de cada mes, a partir del mes de febrero del presente año, mas dos Bonos Especiales,(Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00) cada uno, pagaderos en los meses de Octubre y Diciembre y un ajuste anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Cantidades que serán depositadas en una Cuenta de Ahorro, cuya titular es la madre de mi hijo. Presente la madre del adolescente expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON ARTURO SANCHEZ BENITEZ y JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14938