REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSE FIDEL ANGULO GUERRERO y MAGALLY RANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.710.570 y 10.108.817, domiciliados en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábiles; asistidos en este acto por la abogado DORA MELSY VIELMA DE ZERPA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.153, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.941. Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veinte (20) de Julio del año 1999, se le dio entrada a la presente solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, del Estado Mérida, quedando decretada dicha separación de cuerpo y de bienes, por auto de fecha 17 de octubre del 2000, se declina la competencia y se remite el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 18- 01-2001, se recibió se le dio entrada y se avoca al conocimiento de la causa, se ordena librar boletas de notificación a las partes y a la Fiscal Novena. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil seis, se avoca al conocimiento de la causa la Abogado CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, como nueva Juez Temporal. Mediante escrito de fecha doce (12) de julio del dos mil seis, inserta al folio 17 del expediente, los ciudadanos JOSE FIDEL ANGULO GUERRERO y MAGALLY RANGEL GUZMAN, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha 22 de Junio del dos mil seis se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 30. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES de trece (13) nueve (09) y once (11) años de edad, signadas con los Nºs 28, 143 y 120. En la Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE FIDEL ANGULO GUERRERO y MAGALLY RANGEL GUZMAN, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Mérida, el día treinta y uno (31) de Agosto del año 1991, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 30, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por razones que no vienen al caso señalar, decidieron solicitar la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, quedando dicha separación decretada en fecha veinte (20) de Julio del año 1999, manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Conversión en Divorcio. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no se adquirieron bienes de ninguna clase. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE FIDEL ANGULO GUERRERO y MAGALLY RANGEL GUZMAN, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Mérida, el día treinta y uno (31) de Agosto del año 1991, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 30, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre los prenombrados hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre JOSE FIDEL ANGULO GUERRERO se compromete a aportar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) y dos Bonos Especiales por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, cantidades estas que serán incrementadas en un 05% anualmente. Dicho pago de la Obligación Alimentaría se hará efectivo siempre y cuando el padre, se encuentre trabajando esto debido a que no posee estabilidad laboral, ni un ingreso fijo. CUARTA: En cuanto al Régimen de visitas el padre conserva el derecho de visitar a sus hijos abiertamente. ASÍ SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

ZGR/01629