TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.-----

196º 147º
Vista la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y tres (53) suscrita por la Abogada en ejercicio YENNY ARIAS BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.615, en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano RODRIGO PEÑA, en la cual desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de su cónyuge y vista igualmente el acta que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59), en la cual la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ DE PEÑA, parte demandada en la que manifiesta que esta de acuerdo con el desistimiento hecho por su esposo, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 12952. DEMANDANTE: PEÑA RODRIGO; DEMANDADO: MUÑOZ UZCATEGUI MARIELA MARLENI; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 23-10-2005. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS Y. JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12952
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