REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SAÚL DE JESÚS PARRA TREJO Y YEIMI DE LOS ÁNGELES PEREIRA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.657.264 y V-15.048.781, domiciliado el primero en Villa Libertad, Las González, Edificio N5D5, Piso 2, Apto 22, Mérida y la segunda en Ejido, Calle Principal del Cobre, Casa Nº 37, cerca de la Cancha del Sector El Cobre. Mérida, para convenir en relación con la solicitud de Revisión de Régimen de Visitas que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 14795, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) años y tres (03) meses de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: SAÚL DE JESÚS PARRA TREJO Y YEIMI DE LOS ÁNGELES PEREIRA MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, bajo las siguientes cláusulas. Primero: El padre podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos, cada 15 días, de 9:00 a.m. hasta las 6 ó 7 de la noche. Segundo: En cuanto a buscarlo y retornarlo diariamente a la casa materna, ambos padres de mutuo acuerdo decidirán quien lo llevará y quien lo buscará, ya que ambos viven cerca, se comprometen a comunicarse para dar cumplimiento a lo aquí establecido. TERCERO: En cuanto a las fechas navideñas, el niño compartirá con el padre este 24 de diciembre de 6 de la tarde hasta las 10 de la mañana del día siguiente, comprometiéndose la madre a entregarlo en la parada de Disalipro, frente al Automercado Guerrero, y el padre a retornarlo a la casa de la madre o en la misma parada, no pudiendo hacerlo en otro lugar. Cuarto: El 31 de diciembre el niño pasará con la madre, pudiendo el padre buscarlo a las 9:00 de la mañana, retornándolo a casa de la madre a las 6:00 de la tarde. Quinto: En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, serán compartidas de forma alterna, un día con el papá, un día con la mamá y así sucesivamente, hasta volver con el Régimen de Visitas acordado. ASÍ SE DECLARA. --------------------------------------------------------------Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 14795, Demandante: PARRA TREJO SAÚL DE JESÚS, Demandado: PEREIRA MÁRQUEZ YEIMI DE LOS ÁNGELES, Motivo: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 19-07-2006.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/14795.-