REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No 03. MERIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEIDY CAROLINA PEREZ PEÑA y FRANCISCO JAVIER ARIZA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y electricista automotriz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.797.379 y V-16.934.454 respectivamente, domiciliados: La primera el Barrio Santo Domingo, calle 2, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 0-92, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos: Los padres expusieron: “Fijamos la Obligación Alimentaria a favor de nuestra hija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales cada uno, los cuales le serán entregados a la abuela de la niña, ciudadana ANA JULIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, bedel, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.608, domiciliada en Ejido, Manzano Alto, entrada al Guayacal, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dentro de los primeros cinco días de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumimos el cincuenta por ciento (50%) de estos” Presente la abuela de la niña, ciudadana ANA JULIA PEÑA ROJAS, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por los padres de mi nieta y ratifico la solicitud de homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEIDY CAROLINA PEREZ PEÑA y FRANCISCO JAVIER ARIZA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos (2) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14858, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14858.-
ASIM/14858