REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ SOTO y ANA TERESA SULBARAN COBARRUBIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cooperativista y de oficio del hogar, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-12.779.790 y V-13.950.687, residenciados, el primero en El Chama, Barrio Los Naranjos, casa Nº 13, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Universidad, mas arriba del Hotel Prado Río, al lado del Cine Planet, desconoce el número de la casa, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) quincenales, pagaderos a partir del 30-08-06 y visto que desde la fecha de este acto hasta la vigencia de la Obligación Alimentaría ofrecida transcurrirá un (1) mes y medio, me comprometo a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mas dos Bonos Especiales,(Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00) el escolar, pagadero en el mes de Septiembre y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el navideño, pagadero en el mes de Diciembre y un incremento anual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, cantidades que se harán efectivas conforme al incremento que sobre el salario mínimo decrete el Ejecutivo Nacional. Todas estas cantidades las depositare en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de mi hijo a tal efecto. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ SOTO y ANA TERESA SULBARAN COBARRUBIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE , da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14883