REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LOURDES ISABEL MONTILLA NAVA y DANILBER ANDRES ARIAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Costurera y chofer, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. V-13.524.349 y V-12.348.538, domiciliados, la primera en la Urbanización Los Curos, vereda 46, casa Nº 01, Parte Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 04, diagonal al Club Karibay, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año acuerda la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales serán cancelados en el mes de septiembre y diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el (50%) de estos. Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual del 10% de las cantidades acordadas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregadas a la madre del niño quien firmara recibo en señal de conformidad, las mensualidades serán entregadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el Bono Escolar el 15 de septiembre y el navideño el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre del niño ciudadana LOURDES ISABEL MONTILLA NAVA manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOURDES ISABEL MONTILLA NAVA y DANILBER ANDRES ARIAS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14916