REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BRICEÑO DUGARTE, TEOFILA SALINAS VIELMA y LAUREANO CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Técnico en Laboratorio Óptico, Comerciante y Jubilado en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.922.144, V-8.045.891 y V-4.492.041, residenciados, el primero en Santa Ana Norte, sector Vista Hermosa, casa Nº 7-22, en Mérida, Estado Mérida la segunda y el tercero de los nombrados en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, casa Nº 0-59, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padre y abuelos maternos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña, al respecto la padre expuso: “Retirare a mi hija de su hogar, los días domingo a las 9:00 a.m y la retornare al mismo lugar el mismo día a las 7:00 p.m. Con respecto a las vacaciones escolares, navideñas, días de asueto, carnaval y semana santa, lo disfrutaremos los abuelos y yo de manera alterna e igualitaria. Presente los abuelos maternos, Exponen: Estamos de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural del padre y los abuelos maternos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BRICEÑO DUGARTE, TEOFILA SALINAS VIELMA y LAUREANO CASTILLO SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14931 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/14931