REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRICEÑO DUGARTE, TEOFILA SALINAS VIELMA y LAUREANO CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Técnico en Laboratorio Óptico, Comerciante y Jubilado en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.922.144, V-8.045.891 y V-4.492.041, residenciados, el primero en Santa Ana Norte, sector Vista Hermosa, casa Nº 7-22, en Mérida, Estado Mérida la segunda y el tercero de los nombrados en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, casa Nº 0-59, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padre y abuelos maternos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) el escolar, pagadero en el mes de Octubre y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) el navideño, pagadero en el mes de Diciembre, mas un incremento anual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, conforme al incremento efectivo de mi salario. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro cuya titular es la abuela de mi hija del Banco de Venezuela, cuyo número es 010203546701001116241-354-0111624. Igualmente me comprometo a cancelar todos los gastos que por asistencia medica y gastos por medicinas requiera mi hija. Presente los abuelos maternos, exponen: Estamos de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra nieta. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS EDUARDO BRICEÑO DUGARTE, TEOFILA SALINAS VIELMA y LAUREANO CASTILLO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14944