REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAILI CAROLINA VALERO y ALEXIS ALFREDO ARROYO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.648.188 y V- 11.952.235, domiciliados la primera en Jaji, sector El Rosario, parte Baja, casa Nº 8, Estado Mérida; y el segundo en la Urbanización Carabobo, Urbanismo 2, Torre D, Piso 2, Apartamento 6, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente sobre el cumplimiento de Obligación Alimentaría atrasadas, por parte del padre ciudadano ALEXIS ALFREDO ARROYO BARRIOS, a favor del prenombrado niño. En fecha 18 de Noviembre del 2005 se homologo convenimiento de Obligación Alimentaría, expediente Nº 12423, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES mensual (Bs.60.000,00) a favor del niño OMITIR NOMBRE. Siendo los meses atrasados Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2006, en tal sentido el total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) que por razones ajenas a la voluntad fue imposible cumplir con la Obligación convenida. En tal sentido hemos convenido el cumplimiento de la Obligación Alimentaría por parte del padre ciudadano ALEXIS ALFREDO ARROYO BARRIOS, en los siguientes términos. Los Primeros cinco días de cada mes siguientes a nombrar, es decir, el mes de Agosto de 2006 depositara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) correspondientes a la Obligación Alimentaría del mes de Agosto. El mes de Septiembre de 2006, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00), mas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) correspondiente a la Obligación Alimentaría. En el mes Octubre de 2006, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) correspondiente a la Obligación Alimentaría, así hemos convenido el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, en la totalidad de las cuotas atrasadas. Nos comprometemos a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia nuestro hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAILI CAROLINA VALERO y ALEXIS ALFREDO ARROYO BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 14964