REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticinco de Septiembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY ALEXIS ROJAS GONZALEZ y MARIA YOELI MORENO GONZALEZ, representada por su mamá ciudadana GLENIS GERTRUDIS GONZALEZ KOHEN, mayores y menor de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.129.652, V-19.752.587 y V-9.199.429, de profesión servicio militar, ama de casa, domiciliados en Urbanización Padre Duque calle 4B, casa Nº 117 Ejido y Urbanización Padre Duque, calle 4ª casa nº 104, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de diez meses de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Se fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales en efectivo; igualmente fija un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para ropa y calzado de la época, así mismo establece un incremento automático y proporcional del diez por ciento (10%) sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela, dichas cantidades serán entregadas con acuse de recibo a nombre de la ciudadana MARIA YOELI MORENO GONZALEZ y se entregarán los últimos del mes a partir del mes de julio del 2006. Estando presente el padre manifiesta aceptar y estar conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA YOELI MORENO GONZALEZ. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY ALEXIS ROJAS GONZALEZ y MARIA YOELI MORENO GONZALEZ, representada por su mamá ciudadana GLENIS GERTRUDIS GONZALEZ KOHEN, plenamente identificados en autos, en beneficio la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS Y. JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/14966