REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
196 º y 147 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2000, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para la Venta de Inmuebles por los abogados JOSE OSCAR VILLASMIL y DORA MELSY VIELMA PUENTE, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.777 y V- 8.040941, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616 y 70.153 respectivamente, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ABREU ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.315.855, domiciliada en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta Poder de fecha 18-07-2000, que riela al folio 4 del presente expediente, actuando en nombre y representación de sus hijos, el niño OMITIR NOMBRE, los adolescentes OMITIR NOMBRES y la ciudadana LUZ MARY GUILLEN DE GARCIA, actualmente de once (11), trece (13), diecisiete (17) y veintidós (22) años de edad. ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2000 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acuerda oír la opinión de LUZ MARY GUILLEN DE GARCIA, la declaración de los coherederos mayores de edad, la declaración de dos testigos mayores de edad, de igual manera proponer una persona inscrita en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela a los fines que realice los correspondientes avaluos sobre los inmuebles que se pretenden vender, así mismo se exhorto a la solicitante a consignar autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre y el Instituto Agrario Nacional para la realización de la operación que pretende realizar.-------------------------------------------------------------------------En fecha 17-10-2002, fue juramentado en el cargo de Perito Avaluador, el ciudadano CARRILLO SANCHEZ LUIS OSCAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.490.638.--------------------------------------------------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha dieciocho (18) de julio del año 2002, lo cual consta del folio cincuenta 50, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante , por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte solicitante se evidencia que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ASIM/00734.-
|