REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2001, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Venta por el ciudadano: ENELIS MANUEL GALETH ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.155, domiciliado en Tucanizón Sector las Inrrevis, calle 3 casa Nº 80, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistido por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la Ciudad del Vigía, actuando en nombre y representación de su hijos, el ciudadano JOSE MANUEL GALETH CARVAJAL y la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de veinte (20) y trece (13) años de edad. -----------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2001 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se exhorto al solicitante se sirva hacer comparecer a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CALVO FONSECA, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa, en el primero de los casos preste juramento de Ley, al cargo de Curador Especial al cual fue designada, así mismo se exhorta al solicitante a que presente a sus dos hijos a los fines de oír su opinión con respecto a la Autorización Judicial solicitada y a que nombre un Perito Avaluador inscrito en la Sociedad de Tasadores Ingenieros de Venezuela (SOITAVE) y preste el debido juramento de Ley, a los fines de que realice el avaluó del inmueble.------------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2001, lo cual consta del folio 01 al 07, ambos inclusive, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante , por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte solicitante se evidencia que ha transcurrido más de cinco (05) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRRIA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
ASIM/01089.-