REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.
VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana SANTOS DEL ROSARIO MALDONADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.461.998, domiciliada en Sector El Pedregal, La Venta s/n, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida; asistida por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estad Mérida, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida, bajo el Nº 43 del año 1.992. Señalando la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija en el funcionario respectivo incurrió en identificar a la madre como SANTOS DEL ROSARIO VIDAL RAMIREZ siendo lo correcto SANTOS DEL ROSALIO MALDONADO RAMIREZ, este error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, y por la Registradora Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Mérida, signadas con el Nº 43 Año 1.992, donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer apellido de la madre. Partida de Nacimiento de la progenitora. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la madre. Copia Certificada de la partida de nacimiento del padre de la progenitora. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -----
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en libro llevado en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, como en los libros llevados en la Prefectura Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer apellido de la madre siendo lo correcto: MALDONADO, y no VIDAL como quedó inserto al momento de la trascripción, Partida Nº 43, Año 1.992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ------------
En Mérida, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -----
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS Y. JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/13543
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