REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No 03. MERIDA, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE LEONARDO ORTIZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.229 y V-10.712.773 respectivamente, domiciliados la primera en la Hechicera, Residencias Campo Neblina, piso 1, Apartamento 1-3-1, Mérida, Estado Mérida, y el segundo en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Acta de fecha doce (12) de julio del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (5) años de edad, en los siguientes términos: “La Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cantidad de dinero que será entregada por el padre mensualmente por adelantado en forma puntual y oportuna, personalmente a la madre, ciudadana NORA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, quien entregara a este acuse de recibo, lo cual se hará provisionalmente hasta tanto se aperture una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria de la ciudad de Mérida, a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, adicionalmente se establece un Bono Especial para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para contribuir a las necesidades y requerimientos de su hija para esa época del año, y un Bono Especial para el mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hija. Queda expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación Alimentaria, así como los Bonos Especiales Adicionales, será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo queda establecido que los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, odontológicas, serán cubiertos por el padre en su totalidad de manera complementaria, así como el padre se compromete a cancelar totalmente las mensualidades del colegio de su hija, señalando que lo hará única y exclusivamente si la niña cursa sus estudios en el colegio “La Salle”, ubicado en el Sector Pie del Llano de la Ciudad de Mérida; igualmente, el padre de la niña, ciudadano JOSE LEONARDO ORTIZ LEÓN se compromete en este acto a cancelar el deposito solicitado por una inmobiliaria de esta ciudad como garantía para el alquiler de un inmueble que será destinado para el lugar de residencia de su hija, así como cancelar el primer mes de alquiler por adelantado, cuando en su momento, la madre encuentre el inmueble en el cual desea fijar su lugar de residencia“. Al respecto la madre, ciudadana NORA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, manifestó su conformidad con lo establecido en el convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE LEONARDO ORTIZ LEÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (5) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14870, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14870.-
ASIM/14870