REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
196 º y 147 º
I
En fecha ocho (08) de Diciembre del año 2.003, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Adquirir previo nombramiento de Curador Especial, por ante este Tribunal, por la ciudadana BLANCA NELLY MONCADA DE MARQUEZ, y VICENTE ELIAS MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.940224 y 3.293.070, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MACINI PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.424, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.008, en su carácter de legítimos padres y representantes legales del Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se exhorto a los solicitantes a que presentaran por ante este Despacho dos testigos mayores de edad, se libro boleta de notificación a la ciudadana JUDITH MARQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.014.613, domiciliada en Ejido, quien fue designada como Curador Especial para que representara al adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de compra. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Diciembre del 2003, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante acta de fecha 03 de Febrero del 2004, se hizo presente previa notificación la ciudadana JUDITH MARQUEZ MONCADA, anteriormente identificada, quien manifestó la aceptación al cargo de Curador Especial, para la cual fue designada, en fecha 03 de Febrero del 2004 se envió a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que emita su opinión. En fecha doce (12) de febrero del 2004 se recibió opinión favorable al Discernimiento del cargo, consignando la solicitante la publicación y registro del cargo. En fecha veintidós (22) de marzo del 2004, se oyó la opinión de los ciudadanos DORIS RODRIGUEZ ROSO y JOSE ALEXANDER VILORIA CALDERON, quienes rindieron su declaración con el carácter de testigos. Igualmente se oyó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, Presentándose todos los coherederos y los dos testigos. Posteriormente el tribunal ordena oficiar a la Alcaldía para la elaboración de un nuevo avaluó. -------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2004, lo cual consta al folio 35, fecha en la cual se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante o de su apoderada, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Zgr/02113
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