REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 04795 que en fecha 10 de Mayo del año 2.002, fue introducida la solicitud por Fijación Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana RONDON MARIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.349.289, domiciliada en la Residencia Domingo Salazar , bloque 5, Edificio 5, Apto 05-2 del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Arturo Gregorio Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873, en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad..------
Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo del año dos mil dos por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó la citación personal del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.381.228, domiciliado en los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, calle 3, casa Nº 0-86 del Estado Mérida, igualmente se acordó realizar el respectivo informe Social en el hogar del ciudadano Carlos Eduardo Álvarez Torres, se libro oficio al Director de Personal de la Gobernación del Estado Mérida, en la cual se le solicito constancia de sueldo global con sus debidas deducciones y beneficios que devenga el ciudadano Carlos Eduardo Álvarez Torres, se notifico a la fiscal Novena del Ministerio Público. El Tribunal se abstuvo de remitir recaudos de citación por falta de fotostatos. En fecha 20 de mayo del año 2002, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. Se apertura cuaderno separado. Posteriormente en fecha 03 de Junio del año 2002, fue consignado oficio Nº AL-104/02 emanando de la Gobernación del Estado Mérida, con sus respectivas copias fotostáticas de los oficios que enviados a diferentes departamentos. Posteriormente en fecha 05 de Junio del año 2002, fue consignado de la Dirección de Educación, Cultura y Deportes, constancia de sueldo con sus debidas deducciones y beneficios que devenga el ciudadano Carlos Eduardo Álvarez Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.381.228. Según oficios Nros 314 y 4347 de fechas 20-01-2004 y 16-09-2005, se oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de ratificarle el contenido de nuestra comunicación Nº 2921 de fecha 14-05-2002, relacionado con el Informe social en el hogar del ciudadano Carlos Eduardo Alvarez Torres. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 10 de Mayo del dos mil dos, fecha en que fue introducida la solicitud, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense las boletas de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Exp.-04795
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