REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ N° 03. Mérida, veintisiete de Septiembre de dos mil seis.

196° y 147°

Visto el escrito que obra al folio quince (15) suscrito por el ciudadano OCTAVIO JOSE QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante Universitario, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.954, asistido por la Abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.146, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.432, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien su carácter de padre del niño OMITIR NOMBRE, solicita al tribunal que se homologue lo referente a las vacaciones escolares del mes de Agosto, por cuanto se omitió en la Homologación de Régimen de visita de fecha 31 de Julio de 2006. En consecuencia, Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, acuerda dejar claro que las partes convinieron que en las vacaciones escolares del mes de Agosto el padre compartirá 15 días con el niño, es por ello, que mediante el presente auto se subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta Sala en fecha 31 de Julio de 2006. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARTIA TITULAR,

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Zgr/14756.-