REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS LEONARDO HERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.268, domiciliada en la Prolongación de la calle 19 Nº 1-11 de la ciudad de Mérida, en su carácter de padre de los niños OMITIR NOMBRES, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.952, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de los referidos niños. Señalando, que al momento de presentar a sus hijos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida se cometió el error material de invertir los apellidos de la madre de los niños, aparece identificada como MARIBEL SANCHEZ BALLONA, siendo lo correcto que aparezca MARIBEL BAYONA SANCHEZ. Estos errores materiales aparecen tanto el libro original emitido por la Prefectura Civil, como en el libro duplicado emitido por el Registro Principal de la partida de nacimiento de cada uno de los niños. Fundamenta la presente acción en el artículo 462 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.--Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, emitidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nºs 105 y 103. SEGUNDO: Copia Simple del Registro Civil de Nacimiento de la madre de los niños expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. TERCERO: Constancia de Parto de los niños expedida por el Departamento de Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre de los niños. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de los niños adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificada la madre de los niños OMITIR NOMBRES así: MARIBEL BAYONA SANCHEZ. Partida Nºs 102 folio S/N y 103 folio 053, Año 1995. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/15013