REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

196 º y 147 º

I

En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2.005, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial para viajar, obtener pasaporte y visa, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana FLOR DE LA CHIQUINQUIRA MERENTES DE HERNANDEZ y el adolescente OMITIR NOMBRE, mayor de edad, casada, manicurista y estudiante, titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-11.680.518 y V-20.204.614 domiciliados en el sector el Arenal, San Mateo, casa el Remanso, en Mérida, Estado Mérida, asistida por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDILEYBA BALZA PEREZ, Fiscalas Noveno y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo y defensa de los derechos y garantías del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad.----------
En fecha veintiuno (21) de Enero del año 2005, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud se acordó oír la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, y al ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ LASTRA, en su carácter de padre biológico del prenombrado adolescente, igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección debidamente firmada. En fecha veinte (20) de febrero del dos mil seis la Abogado MARIA YSABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, se avoco al conocimiento de la causa.------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2.005, lo cual consta al vuelto del folio 05, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 3.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/02571