TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis.-


195º y 146º


Visto el escrito presentado por la ciudadana THATIANA YURAIMA MONCADA URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.506.899, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.534.682, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.927 mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, visto el escrito de la contestación de la demanda del ciudadano YOVANNY ANTONIO CHACON MONTILVA, de fecha 27 de Julio del 2006, donde manifiesta a este Tribunal no devengar ningún tipo de sueldo mensual y en virtud de que se constata sus pirricos ingresos para subsistir de sus necesidades inherentes a su persona, es obvio ciudadana Juez que el demandado no puede suministrarle a la niña la Obligación Alimentaría aquí reclamada y como consecuencia de ello para el mismo seria oneroso y gravoso desprenderse de sus pirricos ingresos para la alimentación de su hija, es por lo que desiste de la presente acción y del procedimiento, pidiendo muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y archivar el expediente, todo de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que en orden al principio de la naturaleza de madre seguiré vigilando por la alimentación y el bienestar de mi hija OMITIR NOMBRE. Y vista igualmente la diligencia de fecha veinticinco de Septiembre del 2006, que corre inserta al folio cincuenta y cinco (55), suscrita por el Abogado JESUS ALBERTO ROJAS, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOVANNY ANTONIO CHACON MONTILVA, quien expuso: “Convengo en el desistimiento interpuesto por la parte demandante.” En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 012973, Demandante: MONCADA URBINA THATIANA YURAIMA, Demandado: CHACON MONTILVA YOVANNY ANTONIO, Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARI, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 31-10-2005. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/12973.-