REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01



CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


A.- PARTE SOLICITANTE: ROSA SAAVEDRA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.001.193, domiciliada en el Bloque 5, Edificio 2, Apartamento 03-04, Ejido Estado Mérida, solicita Fijación de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, la ciudadana SARIMIR DEL CARMEN ALTUVE SAAVEDRA y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de veintitrés (23) y diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada: GERLY XIOMARA GOMEZ MARQUEZ, Procuradora Primera de Menores Encargada, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------
B.-DEMANDADO: GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.322, domiciliado en Jají, casa S/N, Loma del Rosario Mérida, Estado Mérida y hábil, quien se dio por notificado en fecha 10/02/06, según acta que obra inserta al folio doce (12) del presente expediente.-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: ROSA SAAVEDRA DE ALTUVE, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, la ciudadana SARIMIR DEL CARMEN ALTUVE SAAVEDRA y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de veintitrés (23) y diecisiete (17) años de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Refiere la solicitante que desde hace aproximadamente tres (03) años se encuentra separada de su esposo, tiempo desde el cual no los ha vuelto a ayudar, alegando que no tiene dinero, que lo que gana es muy poco, razón por la cual solicito por ante el extinto Juzgado de Menores, la tramitación para que la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, más dos Bonos, uno para el mes de septiembre en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para útiles y otro para el mes de diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para gastos de ropa y calzado. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Tutelar de menores.------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida admite la presente solicitud exhortando a la solicitante a consignar su dirección exacta; se acordó notificar a la Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 10/02/2000, el Tribunal fija como Obligación Alimentaria Provisional la cantidad ofrecida por el padre, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la cual depositara en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela Nº 1-151-0018592 a nombre de sus hijos, para ser retirados por la madre los quince (15) de cada mes a partir del 15/02/2000. El demandado, ciudadano: GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, quien solicito diferir el acto a los fines de requerir asistencia jurídica para dar contestación a la demanda. En fecha 21/02/2000, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, asistido de abogado, y consigno en un (1) folio útil Escrito de Contestación de la Demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 62 de la Ley Tutelar de Menores. En fecha 23/02/2000, el demandado consigno en dos (2) folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas mas cuatro (04) anexos. Mediante auto de fecha 13 de marzo del 2000, concluido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, en uso de la facultad que le confiere el articulo 65 de la Ley Tutelar del Menor, el Tribunal acuerda la espera del Informe Social Solicitado al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida relacionado con los ciudadanos

ROSA SAAVEDRA DE ALTUVE y GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2000, se avoco al conocimiento de la presente causa la Abg. LUISA PEREZ DE DIEZ Y RIEGA con el carácter de Juez de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siguiéndose el presente procedimiento acorde con lo establecido en la misma. En fecha 06 de Noviembre de 2000, el Tribunal acuerda oficiar a la Línea Aerovías Venezolanas (AVENSA) para solicitar información sobre el pago de Prestaciones Sociales del Demandado, ciudadano GAUDENCIO ALTUVE ZERPA. Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2003, la Abg. CONSUELO TORO DE LACRUZ se avoco al conocimiento de la presente causa por encontrarse la Juez Titular Nº 01 Abg. LUISA PEREZ DE DIEZ Y RIEGA de reposo medico. En fechas 02/10/2003, 20/11/2003 y 02/02/2004, el Tribunal acuerda oficiar a la empresa AVENSA, aeropuerto Gustavo Alfonso Pérez con Sede en la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de que informe a este Tribunal el monto al cual ascienden las Prestaciones Sociales del ciudadano GAUDENCIO ALTUVE ZERPA. Mediante acta de fecha 06 de junio de 2005, la ciudadana ROSA SAAVEDRA DE ALTUVE, antes identificada manifiesto al Tribunal su deseo de continuar con la solicitud de Obligación Alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. En fechas 07/11/2005, 24/01/2006, 23/02/2006, el Tribunal acordó Oficiar al Director de la Empresa AVENSA, aeropuerto Gustavo Alfonso Pérez con Sede en la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de solicitar información sobre si fueron canceladas las Prestaciones Sociales al ciudadano GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, y en caso de no haber sido canceladas indicar el monto de las mismas. En fecha 03 de abril del año 2006, el Tribunal acuerda librar oficio al ciudadano ARGENIS GUILLEN, en su carácter de Administrador de la Empresa Avensa, Ubicada en la Avenida Río Caura, Urbanización Parque Humbolth, Centro Empresarial Torre Humbolth, piso 25, Open House, Prados del Este Caracas, a los fines de solicitar información si el ciudadano GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, trabaja para esa empresa, si le fueron canceladas las Prestaciones Sociales, en caso de no haber sido canceladas indicar el monto de las mismas, así mismo se acordó la retención de las Prestaciones Sociales, las cuales no podrán ser canceladas sin la autorización del Tribunal e informar si en la actualidad se encuentra laborando para esa empresa y remitir constancia de sueldo del referido ciudadano. En consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa.-----------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.--
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la ciudadana SARIMIR DEL CARMEN ALTUVE SAAVEDRA y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de veintitrés (23) y diecisiete (17) años de edad y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este puedan alcanzar su adultez.------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.-El padre obligado ciudadano: GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, dio Contestación a la Solicitud.----------------------------------------.
CUARTO.- La ciudadana: ROSA SAAVEDRA DE ALTUVE, en su escrito de solicitud, consigno las siguientes pruebas documentales, las cuales no fueron ratificadas en su oportunidad, sin embargo establece el artículo 295 del Código Civil vigente que probada la filiación, no se requiere la prueba de los hechos o circunstancias para la prestación de alimentos. No hay que probar la necesidad básica de los niños, solo aquello que origina gastos extraordinarios: 1.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana SARIMIR DEL CARMEN Y OMITIR NOMBRE. El Tribunal las valora como documentos públicos y de las mismas se evidencia que el adolescente OMITIR NOMBRE cuenta con diecisiete (17) años de edad quien se encuentra en plena etapa de desarrollo y formación, lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez y de la ciudadana Sarimir del Carmen Saavedra de veinticuatro (24) años de edad, (mayor de edad) debiéndose establecer la obligación alimentaria en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. 2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GAUDENCIO ZERPA y ROSA SAAVEDRA. El Tribunal la valora como documento público por cuanto ha quedado demostrado que entre el cónyuge actor Rosa Saavedra de Altuve y el cónyuge demandado ciudadano Gaudencio Altuve Zarpa existe un vinculo conyugal en virtud del Matrimonio que celebraron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 309 y que por ser un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tiene el carácter de documento público, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, por lo que este Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-------------------------------------------------------------------------
La parte demandada en su oportunidad legal promovió las siguientes pruebas documentales: 1.-Valor y merito probatorio de las actas. 2.- Facturas Nº 124, de fecha 17-12-99, factura Nº 1360, Tienda Súper Elegancia S.R.L, de fecha 17-12-99, factura Nº 5492652, Tiendas Rex, de fecha 17-12-99, factura Nº 1978, Novedades Márquez, de fecha 19-12-99. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que el padre incurre en dicho gastos para darle un nivel de vida adecuado a sus hijos, pero en forma esporádica y no en forma sistemática y consecutivamente como está establecido en la Ley especial. 3.-y Depósitos Nº 37701049, efectuado al Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 151-18592, deposito Nº 37701170, efectuado al Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 151-18592. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que el padre incurre en dicho gastos para darle un nivel de vida adecuado a sus hijos, pero no en forma sistemática y continua. 4.-Constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida donde consta que el ciudadano Gaudencio Altuve Zerpa, es desempleado. El Tribunal la valora por cuanto proviene de Institución reconocida (Prefectura Cuvil de la Parroquia Jají) y en la misma consta que el ciudadano Gaudencio Altuve se encuentra desempleado y lo tanto no devenga ningún sueldo semanal, ni mensual, sin embargo su capacidad económica se evidencia de las Prestaciones Sociales que le adeuda la Empresa Aerovías Venezolanas S.A (Avensa).--------------
QUINTO.-En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, la misma se evidencia de las Prestaciones Sociales que le adeuda la Empresa Aerovías Venezolanas S.A (Avensa).---------------------------------------------------------
SEXTO.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades del adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ROSA SAAVEDRA DE ALTUVE, ya identificada, en contra del ciudadano: GAUDENCIO ALTUVE ZERPA, igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijos, la ciudadana SARIMIR DEL CARMEN ALTUVE SAAVEDRA y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de veintitrés (23) y diecisiete (17) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE en la cantidad de 9,8% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 512.325,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales. El Bono escolar en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y el bono decembrino en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños del adolescente de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un diez por ciento (10%) y serán entregados personalmente a la madre la ciudadana Rosa Saavedra de Altuve o en la Cuenta Bancaria Nº 1-151-0018592, del Banco de Venezuela. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------Se deja sin efecto la obligación alimentaria provisional fijada por auto de fecha 10 de febrero del dos mil dos, que corre inserta al folio 12 del presente expediente. Se ratifica la retención de las prestaciones sociales acordadas por este Tribunal por auto de fecha siete de junio del dos mil seis. Ofíciese al órgano empleador a los fines legales respectivos.------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las nueve y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 00139
CTD/asim.-