REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a las facultades que le confiere el Articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.483, domiciliada en El Valle, Sector El Arado B, S/N, Estado Mérida, en la cual solicita en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido adolescente. Señalando, la solicitante que se declaró el nacimiento de su hijo, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, ella tenía 19 meses de viudez, por lo que en su cédula de identidad aparecía como casada y así la identificaron como “ANA LUISA AVENDAÑO DE TREJO”, omitiendo su segundo apellido de soltera, debiendo haberla identificarla como “ANA LUISA AVENDAÑO TREJO DE TREJO”, este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 177 ejusdem, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 60, Folio Nº 40, Año 1993. Partida de Nacimiento de la madre del adolescente, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1552. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, donde se evidencia el error de omisión señalado, respecto al segundo apellido del adolescente OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Estado Mérida como el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el segundo apellido del referido adolescente así: “TREJO”, es decir, “AVENDAÑO TREJO”, de conformidad con el Articulo 238 del Código Civil Venezolano Vigente. Partida Nº 60, Folio: 40, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/14737