REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROGER ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS y YOHANA PATRICIA QUINTERO ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.716.363 y V-13.097.257, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Hoyada de Milla, casa Nº 3-47, de esta ciudad de Mérida, y la segunda, en la Urbanización Los Bucares (primera Etapa), Edificio E, Nivel 3, Apartamento N E 3-4, Sector Chamita, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles. Debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ELDA SORAYA HILL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8. 036.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.000, de este mismo domicilio e igualmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia de Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 70. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, signadas bajo los Nºs. 885 y 354 TERCERO. Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ROGER ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS y YOHANA PATRICIA QUINTERO ARCINIEGAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Mayo del año 1991, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector Hoyada de Milla, casa, Nº 3-47, de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Señalando que por razones que no vienen al caso mencionar, han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el 22 de junio del 2001; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las siguientes cláusulas señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes manifiestan que adquirieron bienes durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ROGER ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS y YOHANA PATRICIA QUINTERO ARCINIEGAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Mayo del año 1991, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijas, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre las prenombradas adolescente y niña será ejercida por la madre, tal y como lo ha venido haciendo. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y el otro en el mes de Diciembre de cada año; cantidades estas que serán ajustadas anualmente en forma automática en un 20% anual. CUARTA: En cuanto al régimen de visitas este seguirá siendo abierto, el padre podrá ver a sus hijas cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de ambas. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.

ZGR/ 14813