REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (28) de Septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DARVIN VALMORE GARCIA VITORAT y DULCE MARILI DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-10.898.361 y V-10.815.720, el primero casado la segunda soltera, de profesión artista plástico y comerciante domiciliados en el Sector El Añil, calle 1 Nº 3-10, cerca del Cementerio Municipal, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y Sector el Corozo, carrera 10, Nº 636, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija, en las siguientes condiciones: La ciudadana DULCE MARILI DAVILA, ya identificada en su condición de madre de la prenombrada niña, solicita formalmente al ciudadano: DARVIN VALMORE GARCIA VITORAT, fije el Régimen de Visitas abierto entre las horas de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. respetando el horario educativo, el proceso de adaptación y la opinión de la niña, los fines de semana y en las vacaciones de agosto y navidad, compartirá con ambos padres respetando de igual manera la opinión de la niña, considerando el mutuo acuerdo entre padres e hija. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano DARVIN VALMORE GARCIA VITORAT, manifestó acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana DULCE MARILI DAVILA. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DARVIN VALMORE GARCIA VITORAT y DULCE MARILI DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/14920