REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICENTE ARTURO HURTADO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Policial y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.865.369 y V-11.958.841, domiciliados el primero en la calle las Monjas, segunda entrada, Nº 5-26, y la segunda en el Ceibal, vereda 1, casa Nº 6, en Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante acta Nº 230, de fecha trece (13) de Julio del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Modificación del Régimen de Visita, a favor de su hijo, de la siguiente manera: El padre expone retirare a mi hijo del hogar materno, los días sábados a las 9:00 a.m. y lo retornare al mismo lugar el día domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, las disfrutaremos con nuestro hijo de manera alterna e igualitaria, atendiendo mi condición de funcionario policial, que implica comisiones y horarios de guardias. El día del padre lo pasara conmigo y el día de la madre con su progenitora. Presente el ciudadano niño, OMITIR NOMBRE, estudiante del segundo grado de educación básica y residenciado en la misma dirección de su progenitora, expone: Estoy de acuerdo con el régimen de visitas. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con la modificación del régimen de visitas a favor de mi hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: VICENTE ARTURO HURTADO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14922 de Homologación Modificación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/14922