REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (28) de Septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON y OLGA RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciada titulares de la cédula de identidad Nºs. V-17.662.759 y V-10.109.388, de profesión Bombero y Obrera Educacional, domiciliados en Santa Elena, calle 09, casa 10-72, Mérida y Avenida Centenario, Sector San Onofre, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija, en las siguientes condiciones: La ciudadana OLGA RANGEL PEÑA, ya identificada en su condición de madre de la prenombrada niña, solicita formalmente al ciudadano: JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, ya identificado y padre de la niña, fije el Régimen de Visitas los días Sábado y Domingo, los Sábados de 8:00 a.m hasta domingo 5:00 p.m. y en las vacaciones de agosto y en navidad en el mismo horario. Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana OLGA RANGEL PEÑA. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON y OLGA RANGEL PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/15025