REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.

196º y 147º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 13 de Julio de 2004, fue introducida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por la ciudadana MARIA BENILDE SANTIAGO VERGARA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.499.725, soltera, asistente domestica, domiciliada en el sector Portachuelo, Calle Principal Araguaney, s/n al lado de la Escuela de Portachuelo, Mérida, asistida por las Abogdas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo e interés de los Derechos y Garantias de la niña OMITIR NOMBRE, a demanda al ciudadano JESUS ARGENIS OSUNA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.809, domiciliado e el Caserío El Llano Grande, casa s/n Mérida Estado Mérida, por Fijación de Obligación Alimentaría, a favor de la niña OMITIR NOMBRE ---------
a.- La ciudadana MARIA BENILDE SANTIAGO VERGARA, manifiesta que el padre de su hija desde hace ocho meses se niega a asumir la obligación natural y legal de prestar alimentos a la niña, a pesar de tener empleo como agricultor, lo que permite un ingreso suficiente como para contribuir los gastos de OMITIR NOMBRE.----------------------Fundamenta la presente acción de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Segundo: Acta N° 199, levantada a la ciudadana MARIA BENILDE SANTIAGO, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. -- -------------------Dichas consignaciones es para demostrar los hechos narrados en el libelo de la solicitud.-------------------------------------------------------------------
En fecha, 06 de Julio del año dos mil cuatro, se le dio entrada, se formo expediente y fue admitida la presente solicitud por anta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- Se ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. Igualmente se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de la citación del ciudadano JESUS ARGENIS OSUNA SANTIAGO. En fecha 03 de Agosto del dos mil cuatro, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 01 de Julio de 2.004, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.--------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las Dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
JV/10213.