TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil seis.-

196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de las ciudadanas MARIBEL Y RUT ALICIA PEREIRA ALARCON, según se desprende de las Partidas de Nacimiento Nºs. 758 y 450, inserta a los Folios Nºs. 3 y 4, expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01037, Solicitante: ALARCÓN PEREIRA MARTA CONSUELO, Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO, Juzgado: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 27-06-2001. Así se decide.-------


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA
Dms/01037.-