TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 29 de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º

Visto la diligencia suscrita por la ciudadana LUZ ELENA MARCALUPU ROSADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.220.334, asistida por la abogada BETTY COROMOTO PEÑA VERA, venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad Nº 10.713.114, inpreabogado Nº 70.120, de fecha nueve de mayo del año dos mil seis (09-05-06), que corre inserto al folio ciento dos (102), con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el cierre y el archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 10958, DEMANDANTE: MARCALUPU ROSADO LUZ ELENA. DEMANDADO: MEDINA PIZARRO PEDRO FRANCISCO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR FECHA DE ENTRADA: 08-11-04. CÚMPLASE.----------------------------------------------

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02,

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA


JV/10958.