REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
196 º y 147 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 11405 que en fecha 21 de Enero del año 2.005, fue introducida la demanda por Fijación Régimen de Visitas, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.041, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelsi Josefina Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.155.286, domiciliado en Mérida del Estado Mérida, en contra del ciudadano Luís Alonso Guerra Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.168, domiciliado en la Urbanización Rodríguez Domínguez Manzana “E” Nº 14 Barinas Estado Barinas, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE. Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero del año dos mil cinco por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó mediante telegrama citar a los ciudadanos NELSI JOSEFINA PIÑERO Y LUIS ALFONSO GUERRA DIAZ, para el día 15 de Febrero del año 2005, a los fines de sostener reunión con la Juez y se notifico al ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 01 de Febrero del año dos mil cinco, el alguacil de este tribunal consigno la boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena del Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida. Posteriormente en fecha 15 de Febrero del año 2005, se dejo constancia que asistió la ciudadana Nelsi Josefina Piñero, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Ramírez Méndez, quien solicito al Tribunal que en vista de que el ciudadano Luís Alonso Guerra Díaz, no compareció a la cita sea citado nuevamente. Posteriormente en fecha 06 de Abril del año 20005, se citaron los ciudadanos Nelsi Josefina Piñero y Luís Alonso Guerra Díaz, para el día 26-04-2006, a las 10:30 am. En fecha 27 de Abril del año 2005, fue diferida la citación de los ciudadanos Nelsi Josefina Piñero y Luís Alonso Guerra Díaz, la cual estaba pautada para el día 26 de Abril del año 2006, motivado a que no hubo despacho y se citaron para el día 17 de Mayo del 2005, dejándose constancia en fecha 17 de Mayo del 2005, que los ciudadanos antes mencionados no comparecieron. Según diligencia de fecha 19 de Mayo del año 2005, suscrita por el abogado Raúl Ramírez, con el carácter de autos solicita al tribunal que se fije nueva oportunidad para una entrevista con las partes. El Tribunal mediante auto de fecha 23 de Mayo del año 2005, acordó citar a los ciudadanos Nelsi Josefina Piñero y Luís Alonso Guerra Díaz, para el día 08 de Junio del año 2005, dejándose constancia que en fecha 08 de Junio del año 2005, que los mencionados ciudadanos no asistieron a la citación..-----------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 19 de Mayo del dos mil cinco, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196 de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS Y. JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Mj/Exp.-11405
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