REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 29 de Septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- el acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio treinta y dos (32) del presente expediente, levantada a los ciudadanos ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.577.624, domiciliada en la Urbanización Santa Juana vereda D-3 N° 53 del Estado Mérida, y JESUS DOMINGO MONSALVE REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.780.046, domiciliado en la Urbanización Santa Juana, vereda A-1 casa N° 4 de esta Ciudad de Mérida, impuestos del motivo de su comparecencia en relación a la solicitud de cumplimiento de la Obligación Alimentaría establecida a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES de 10 y 11 años de edad, quienes convinieron en lo siguiente. PRIMERO. Para no volver atrasarse en el pago de la obligación alimentaría se acuerda el descuento directo de nomina. SEGUNDO: En relación a la deuda el padre ciudadano JESUS DOMINGO MONSALVE REY, ofrece pagar en tres cuotas mensuales la primera el 15/10/2006, de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), la segunda el 15/11/2006 por la cantidad de 300.000,00 mil bolívares y la tercera y ultima por 350.000,00 el 15/12/2006 para la total cancelación. Visto el ofrecimiento hecho por el padre la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, manifiesta su conformidad con lo ofrecido. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-044111-01-00008779 a nombre de la ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE. El Tribunal visto el convenimiento entre las partes acuerda la homologación y el archivo del expediente. Durante la conciliación estuvieron presentes la abogada Alba Marina Newman Defensora de Protección del Niño y del Adolescente y el Abogado Francisco Méndez, inpreabogado bajo el N°109.358 asistiendo al ciudadano JOSE DOMINGO MONSALVE y una vez que conste la total cancelación de la presente deuda alimentaría se ordena el cierre del presente expediente. Se anexa copia de la nomina donde aparece el descuento de la obligación alimentaría de la segunda quincena del mes de Septiembre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZEILE ASLEY MORY ARAQUE y MONSALVE REY JESUS DOMINGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada. Una vez cancelada la totalidad de la deuda se cierra y se archiva el Expediente N°14833. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14833.