REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 29 de Septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- el acta levantada a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CONTRERAS RIVAS y JANETH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.050.420 y V-8.048.145, la cual obra inserta al folio (15) del presente expediente, quienes quienes después de hacer sus planteamientos acordaron establecer como Obligación Alimentaría, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados los primeros 5 días de cada mes y los depositará en una cuenta que aperturara en Banpro, para tal fin, estableciendo este acto el padre la cancelación de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de dos mil seis por un MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), según cheque Nº 520092 de Banpro. SEGUNDO. Se establecen dos bonos Especiales para el mes de Diciembre y Agosto, en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), más el regalo de navidad y en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), más los útiles escolares y cuando pueda le dará más. TERCERO: Se acuerda que el aumento será establecido en la proporción en que le aumente el sueldo al padre. CUARTO: Igualmente conviene en asumir los gastos extraordinarios de la niña en vista que ambos son profesionales de la medicina. QUINTO: El padre se compromete a mantener una constante comunicación y relación con su hija. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes acuerda la homologación y el archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CONTRERAS RIVAS y JANETH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. Expediente Nº 014936 de FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fm/14936