REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON JOSE ZERPA VERA y DIANA ISMELDA DAVILA ROJO, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada en su orden, Comerciante y Funcionario Policial, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.460.182 y V-12.346.634, residenciados, el primero en las Gonzalez, Villas Libertad, Edificio Nº A4, Apartamento 13, Municipio Sucre, Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa, calle San Rafael, Nº 1, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Reconozco que adeudo por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) que cancelare a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, pagaderos en treinta (30) cuotas, a partir del 30-06-2006, por otra parte se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mas dos Bonos Especiales (Escolares y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre, mas un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales. Igualmente me comprometo a cancelar el 50% de los gastos anuales que por concepto de gastos de salud visual que requiere mi hija, en caso de no poderlo atender por los servicios de seguro medico policial de lo que soy beneficiario. Todo esto será depositado en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes Nº 0007-0040-16-0010317840, cuya titular es la madre de mi hija. Presente la madre de la adolescente expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON JOSE ZERPA VERA y DIANA ISMELDA DAVILA ROJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14975