REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (29) de Septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON y OLGA RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciada titulares de la cédula de identidad Nºs. V-17.662.759 y V-10.109.388, de profesión Bombero y Obrera Educacional, domiciliados en Santa Elena, calle 09, casa 10-72, Mérida y Avenida Centenario, Sector San Onofre, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, quienes convinieron voluntariamente en establecer a favor de su hija, la obligación Alimentaria en las siguientes condiciones: La ciudadana OLGA RANGEL PEÑA, ya identificada en su condición de madre de la prenombrada niña, solicita formalmente al ciudadano: JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, ya identificado y padre de la niña, fije por concepto de Obligación Alimentaría la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales en efectivo, repartidos en dos quincenas. Igualmente solicita un (01) bono especial, uno para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Bs (150.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana OLGA RANGEL PEÑA. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON y OLGA RANGEL PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/15028