REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000094



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE : LP21-L-2006-000094
PARTE ACTORA: ELIECER ILLICH CARRERO NIETO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARRERO NIETO ELIECER ELLICH, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.127
PARTE DEMANDADA: SINCRETICA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERVIN DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29891.
MOTIVO:

En el día hábil de hoy,18 de Septiembre de 2006, siendo las 3:30 minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar ,se habilito las horas de despacho por todo el tiempo necesario dada la urgencia del caso, comparecieron los abogados los ELIECER ILLICH CARRERO NIETO y MERVIN DIAZ en sus carácter de parte actora y apoderado judicial de la demandada de autos respectivamente, SINCRETICA S.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, el apoderado judicial de parte demandada en este acto ofreció la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES por el concepto de vacaciones adeudadas a la parte actora, a los fines de poner fin al presente caso. Acto continuo, la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la accionada y recibe en este mismo acto la cantidad anteriormente señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se archive el expediente .Se devuelven las pruebas a las partes.



LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,




ELIECER CARRERO NIETO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



MERVIN DIAZ




LA SECRETARIA,




YURAHI GUTIERREZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.