REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000120
N° DE EXPEDIENTE : LP21-L-2006-000120
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.510, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, EXTENSION MERIDA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES Y THAIS C. CAMACHO L, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 28.154 y 25.664 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy dieciocho de septiembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, solamente hizo acto de presencia la abogada en ejercicio THAIS CAMACHO, en su carácter de de coapoderada judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147 °.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
THAIS CAMACHO
LA SECRETARIA,
YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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