REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000249



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000249
PARTE ACTORA: DOLIA DEL CARMEN MARQUEZ BRICEÑO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANETH PÉREZ y RUTH RUIZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 84.390 y 77.801 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO ROJAS GUILLEN, QUIEN FUNGÍA COMO PRESIDENTE DE LA LINEA DE TAXIS ASOCIACIÓN CIVIL LINEAS UNIFICADAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.891.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas en ejercicios YANETH PEREZ y RUTH RUIZ, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROJAS y ANERIO MARQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.764.481 y 8.771.081 respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretario de Finanzas de la Línea de Taxis, asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la Jueza después de unas conversaciones surgidas a lo largo de la presente audiencia y de la revisión de los elementos probatorios aportados por las partes al inicio, lograron un acuerdo amistoso por la cantidad de Bs. 900.000,oo el cual consigna en dinero efectivo a los fines de poner fin al presente asunto, la parte actora acepta el ofrecimiento y recibe a su entera satisfacción la cantidad anteriormente señalada por los conceptos y montos discutidos en el día de hoy, así como los hechos narrados en la presente audiencia preliminar. Ambas partes solicitan a este Tribunal proceda a Homologar el presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la HOMOLOGACION DEL ACUERDO AMISTOSO celebrado por las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA APONTE QUINTERO





LAS APODERADAS ACTORAS,





YANETH PEREZ Y RUTH RUIZ






LOS COMPARECIENTES DE LA PARTE DEMANDADA,





FRANCISCO ROJAS GUILLEN







ANERIO MARQUEZ




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ




LA SECRETARIA,




YURAHI GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.