REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000251
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000251
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.047.629, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO EMANA, EN LA PERSONA DE EDUIN LENNIN GONZALEZ VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE Y CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 110.632 y 110.631 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil seis, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente hizo acto de presencia la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, y los abogados en ejercicios CARLOS ARTURO NAVARRO Y MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA APONTE QUINTERO
LOS APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ
MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE
LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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