REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000287
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000287
PARTE ACTORA: ALICIA MARIA ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.387.190, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MARIA CACERES, en su carácter de patrona.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 22 de Septiembre de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ALICIA MARIA ANDRADE MORENO, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 01 folio en anexo. Se acuerda agregarlos al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso: 06 de febrero de 2006.Ultimo salario devengado: Bs. 320.000,oo Cargo: Doméstica, Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario. Fecha de egreso: 10 de junio de 2006. Duración de la prestación de servicios: 04 meses y 04 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA interpuesta por la ciudadana ALICIA MARIA ANDRADE MORENO contra MARIA CACERES por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs. 232.875. Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido e el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 77.625,00. Bono vacacional fraccionado: Bs. 36.175,25. Utilidades. Bs. 77.625,00. Complemento del Salario Mínimo: Bs. 145.750,oo., dando un total de Bs. 890.298,25. De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA, a través de una experticia complementaria del fallo, el cual será elaborado por un experto contable designado por este Tribunal. Se condena en costa a la parte perdidosa, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
ALICIA MARIA ANDRADE MORENO
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma echa se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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